jueves, 22 de agosto de 2013

Texto en Inglés, ¿State or crisis?

From the nineties Colombia entered into a deep crisis, explained by high rates of poverty, violence and all that that implies, strengthening the armed (guerrilla movements and paramilitary groups), that exert control over vast regions, the violation of human rights, corruption, clientelism within public institutions, drug trafficking, and so on.

On the other hand, we see the introduction of a new economic model, with serious implications for the internal order, change was only possible with constitutional change. Low levels of development and the lack of public policies aimed at reducing social inequalities, violence did not overcome in previous decades, but on the contrary, spread in all its forms, are some of the factors that weakened the State and are associated with the internal crisis that characterized the last decade of the twentieth and early twenty-first.

Unlike other states, particularly in Latin America, the Colombian state has a long history of uninterrupted democracy. In most of the last century their governments emerged of periodic, in most of which the traditional parties alternated the exercise of power. Nevertheless, history is also marked by the phenomenon of violence and all that implies for the exercise of democracy. However, in recent decades Colombia has a deep political and economic crisis, as a result of problems that are not able to overcome in the past decades. Despite implement reforms, change the constitution and extend the forms of democratic participation, has failed to overcome the weaknesses for which he has undergone during the twentieth century, such as patronage, administrative corruption, social exclusion, lack of a provision adequate public services to a large part of the population, and the inability to have a presence throughout the country and promote development.

According Pizarro (2004), the violence of the past three decades was slowly eroding government institutions, which ultimately led to the early nineties, Colombia finished doomed to a "partial collapse of the state", a term coined by Paul Oquist (1978) to refer to the impact of the phenomenon of violence inside bipartisan state institutions in the 50s. In the nineties this state crisis is explained by the armed conflict, high rates of poverty, unemployment, lack of public policies, the economic crisis and the violation of human rights.

The characterization of "partial collapse of the state" in the nineties is based on the high crime rates, the deterioration of state institutions, the loss of independence of the legislative and judiciary from the executive, supported mainly by the Forces armed and security, the little state presence throughout the various social asymmetries and state corruption. these factors were not overcome during the twentieth century, however, worsened in the last decade.

Within the contemporary debate approaches are Daniel Pecaut (2003), who defined the moment as "precarious state", explained by the permanence of the system inherited from the National Front and the lack of rule over vast areas of the country, what has been left open for private use of force by institutions such as the guerrilla movements.

For Ann Mason (2002), a strong state would be one with a functional and effective government institutions for the provision of security, law, justice and basic services highly consolidated control over the territory and population groups, a governmental power sufficient to fend off challenges to his authority, and an exercise of force on behalf of the State considered legitimate.

On the history of the National Front can consult Hartlyn, Jonathan. The politics of coalition regime: the experience of the National Front in Colombia. Third World Editors. 1993.

In the case of Colombia, democracy operates so that the state lacks the fundamental ability to guarantee the basic rights and freedoms, which is particularly evident in recent decades. This is explained by the loss of civil liberties, lack of opportunities for participation in decision-making and the fragmentation of society to these problems are added to the economic downturn and increased spending on defense and security, leaving side social spending, which has increased considerably poverty and unemployment.

In this bleak are added other variables that allow the exercise of democracy. Violence by armed groups has impacted on democracy and elections in some parts of the country, particularly at local and regional level. Furthermore, "civil society has lost interest in participating in local elections due to the presence of armed actors that control certain areas and political force" (Mason, 2002: 68). At the national level, democracy is hampered by cronyism, corruption and lack of social commitment.

These factors have led to the proposal that in Colombia there is a crisis of legitimacy of the regime and the party system, which has generated little confidence in state institutions as a result of exclusionary system imposed by the National Front. This led to the perceived need to set up in the early nineties a new institutional. This restructuring was supported by the deep crisis of legitimacy and leadership within the institutions and the political system in the last three decades. This was reflected in "high levels of violence, lack of public confidence in public institutions, and the absence of a ruling class with a project that includes the different national interests" (Orjuela, 1998).

http://www.slideshare.net/willyamestrada/estado-y-legitimidad-colombiana-20790285

martes, 20 de agosto de 2013

Ponencia de los Derechos Humanos


ESTADO Y LEGITIMIDAD COLOMBIANA




ENSAYO




PRESENTADO POR:

GINNA RAMOS ROJAS
DOLLY OROZCO GIRALDO
ROSANDY MUÑOZ RODRIGUEZ



DOCENTE:
BEATRIZ GIRALDO TOBON




AGOSTO DE 2013


INTRODUCCIÓN

Si la Constitución Colombiana no dependiera de la declaración universal de los derechos humanos o los ignorara por completo, tendríamos un país en completo caos y violando todo principio que deja de lado los derechos humanos; pero como es un estado social de derecho tiene acuerdos bilaterales con estados y organismos internacionales y parece ser que aquí acomodamos las leyes y la justicia a lo extrajudicial. El escenario jurídico nacional parece estar viciado por el desconocimiento de la gente al reclamar sus derechos y la lentitud de la justicia sin rostros ni dolientes, marginada de una justicia ecuánime y oportuna.
La mayoría de los fallos judiciales de genocidios, masacres y todo lo relacionado con los abusos de políticos y funcionarios públicos, son emitidos algunas veces gracias a la presión de organismos internacionales como la corte penal internacional y las ONG que defienden  los derechos humanos como la Human Rigts Watch, que si estos organismos no le exigieran al estado colombiano resultados en materia del restablecimiento de derechos y el cumplimiento de los derechos y deberes, estaríamos obligados a vivir en un escenario de horror, crimen y ausencia de una justicia efectiva y eficaz.
En nuestro país cada día coge fuerza la frase popular de: “la justicia tarda pero llega”… ¡qué gran tristeza!, saber que cuando llega da vergüenza porque la mayoría de las personas que han sido víctimas, ya reposan en los cementerios del olvido y descansan en la tumba de la ineptitud de la justicia.



ENTRE LAS SOMBRAS Y LAS LUCES DE LA JUSTICIA COLOMBIANA

Al hacer algunas consideraciones de los derechos humanos  que se respetan y de los que se violan en nuestro país, implica hacer apreciaciones sueltas para llegar a conclusiones contundentes.
La primera idea a comentar es considerar que tenemos una justicia frágil y tímida ante la barbarie de los violentos y contundente y fuerte para los pobres e inocentes.  No nos explicamos cómo las personas que cometen crímenes de lesa humanidad o los que de alguna forma facilitan tales atrocidades, llámese militares, policías, organismos del estado, o políticos, con el sistema de rebajas de penas, en pocos años o meses al estar en centros carcelarios, salen sonrientes a burlarse de la sociedad, con el pretexto de haber pagado sus penas.
Considerar un segundo elemento de discusión en esta ponencia, es la corrupción a todo nivel que permea los fallos judiciales y el funcionamiento inadecuado del aparato judicial.  La corrupción política opaca las sentencias judiciales en la medida que favorece a los poderosos, personas llamadas de “cuello blanco”, que sacan provecho a los falsos positivos, las capturas ilegales o a personas inocentes.  Teniendo este panorama, la corrupción política es el eje transversal de toda trasgresión a la ley, produciendo caos y desesperanza en la sociedad que aspira vivir civilizadamente en el cumplimiento de los derechos humanos.
Y un tercer y último elemento de discusión, es la aplicación de una justicia equitativa y cumplidora de su misión de proteger y garantizar los derechos humanos.  En una convocatoria a participar activamente con los mandatos constitucionales y acuerdos internacionales que privilegian a los ciudadanos a vivir dignamente, respetando las leyes y comprometidos por el bien común.
Haciendo un análisis de cada uno de los planteamientos anteriormente expuestos: tanto la ceguera de la justicia, la corrupción política y la participación ciudadana, es importante establecer juicios de valor a las tres líneas que promueven esta ponencia, pero nos centraremos en impulsar la participación ciudadana.
La participación ciudadana desde los principios constitucionales funcionan como una serie de piezas (reloj) de manera coordinada para hacer funcionar el sistema político, contribuyendo a que nuestra sociedad funcione de manera ordenada y que los ciudadanos alcancemos fines valiosos.
Tanto los principios como las normas constitucionales los encontramos en los diez primeros artículos de la constitución nacional de 1991. Si retomamos y revisamos estos  diez artículos, encontramos que en el primero se describe el carácter del estado, el segundo sus fines, en el tercero la soberanía popular, en el cuarto la primacía de la constitución, el quinto los derechos inalienables, el sexto la responsabilidad legal de los particulares y servidores públicos, el séptimo la protección estatal a las etnias nacionales, el octavo la protección a la riqueza cultural y natural, el noveno sobre las relaciones exteriores e integración y el décimo referido al idioma que se establece como oficial para la nación.
Los principios constitucionales pueden ser entendidos como la fuente que emanan e iluminan las normas, en otras palabras, no pueden ser entendidas las normas ciudadanas sin los principios constitucionales; por lo tanto, la imparcialidad de la justicia, la corrupción a todo nivel y la falta de compromiso de los ciudadanos en el cumplimiento de sus derechos – deberes, no pueden ser las normas que rijan sus comportamientos.  Los principios constitucionales son el punto de partida desde el cual tratamos de construir nuestra vida y las normas son la herramienta práctica con las cuales hacemos efectiva la convivencia comunitaria. 
Existen mecanismos de participación ciudadana que hacen de la democracia, fuerza de presión ante una justicia inoperante, de líderes negativos en el poder y ciudadanos con ganas de hacer respetar las leyes y las normas constitucionales.
En el plebiscito, encontramos una intervención con el sufragio apoyando o rechazando al gobernante de turno, con el referéndum podemos participar de forma semi-directa, pronunciándonos a favor o en contra de una ley, proyecto de ley o la aprobación de un nuevo texto constitucional (artículos 104, 105 y 106 de la constitución nacional).  Y con la acción de tutela que es una herramienta innovadora popular y la más invocada, podemos hacer restablecimiento de los derechos fundamentales, para asegurar el cumplimiento y las garantías constitucionales (art.86 de la constitución política de Colombia).
Es un imperativo categórico concientizarnos en el buen uso de cada una de estas acciones que nos afianza en la defensa de nuestros derechos: como el plebiscito, el referéndum y la acción de tutela; pero por qué hacer tanto énfasis en un derecho fundamental?... Será que no los conocemos o los hemos olvidado? … es bueno entonces, recordar que un derecho fundamental es inherente a la naturaleza humana, nos pertenece por el hecho de ser personas, por el simple hecho de nacer y vivir.  A continuación mencionaremos algunos de los derechos fundamentales para afianzarnos en nuestra posición.  Todos los relacionados con la libertad de: enseñanza, expresión, información, buena fe, a tener una familia, a la huelga, entre otras libertades.
Colombia al ser un estado social de derecho con democracia participativa, está determinada por la sociedad – voluntad popular, aquí radica el principal y el más importante elemento del ejercicio de la democracia; donde el pueblo es quien articula y direcciona su destino ¡qué gran derecho! Que muy pocas veces somos conocedores con la mayor amplitud y decisión… Porque en las democracias participativas, la participación no es sólo una exigencia sino un derecho en sí mismo, el papel de los dirigentes y de los partidos, es elegir líderes que se dediquen a ejecutar los programas que la comunidad prioriza y necesita.  La ley 134 de 1994 (ley de los mecanismos de participación ciudadana), define claramente la participación en términos de control social, gran elemento constitucional al cual podemos acudir a la hora de hablar de derechos. Como lo dijimos anteriormente, en un estado democrático el poder público emana del pueblo que es fuente de toda legitimidad y el poder privado debe responder también a estos principios democráticos.
Si observamos detenidamente la constitución de 1991, vemos cómo se incorpora de forma eficiente y eficaz la participación ciudadana, pero las interpretaciones de las normas constitucionales requieren de especial importancia, pues a través de ellas se busca darle sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política de un país.  De la interpretación del orden jurídico dependen las demás normas las cuales pueden quedar expulsadas debido a su inconstitucionalidad.
Ante la pregunta ¿Cuál de los derechos humanos son los que más se cumplen y cuáles los que más se violan en nuestro país?, vale la pena decir que tanto la pregunta como las posibles respuestas pueden ser ambiguas y contradictorias, de allí el título de nuestra ponencia: entre sombras y luces.  Sabemos que tenemos derechos de primera, segunda y tercera generación (las tres generaciones de los derechos humanos), en los derechos de primera generación encontramos los derechos civiles y políticos (el derecho a la libertad personal artículo 28), en los de segunda generación encontramos los económicos, sociales y culturales (derecho a la igualdad ante la ley art.13, a la vivienda digna art.51) y los derechos de tercera generación o derechos de solidaridad (derecho al libre desarrollo de la personalidad art.16 de la constitución política de Colombia).
Entonces es importante resaltar que las luces de esta ponencia las encontramos en una muy buena constitucionalidad de las leyes, las normas y la claridad de los organismos que estructuran al estado, pero las sombras se generan cuando hay una inadecuada aplicación o mejor, no aplicación por parte de quienes han sido designados a hacerlas cumplir.  En el estado existen deberes y obligaciones que como lo explica la corte constitucional en su sentencia número T-406 de 1992 en la que promulga que “el juez en el estado social de derecho es portador de la visión institucional del interés general.  El juez al poner en relación la constitución- sus principios y sus normas – con la ley y con los hechos, hace uso de discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales”.
La constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma, sólo adquiere sentido y razón de ser con la aplicación y puesta en marcha de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma.  Los derechos fundamentales en la constitución de 1991, están asegurados en la corte constitucional, donde la relación con los derechos fundamentales y jueces están definidos como una nueva estrategia encaminada al logro de la eficacia de los derechos de manera prioritaria al juez.
El aparato organizativo del estado está encaminado a la realización de derechos y en un segundo lugar como protección de los mismos. En conclusión la corte constitucional en la sentencia T-406/92 unifica los derechos fundamentales  en 1. Conexión directa con los principios constitucionales.  2. Eficacia directa. 3. Contenidos esenciales.
En un estado social de derecho, cada una de las acciones individuales van configurando una responsabilidad social porque la necesidad de vivir en sociedad lo exige, y lo reclama en el colectivo social.  Todos los derechos individuales para que su legitimidad sea válida exige una responsabilidad colectiva.  Y es que al abordar el tema de responsabilidad social, se hace necesario desglosar dos términos: responsabilidad y social.  La responsabilidad es definida por Alvarado, Martha Cecilia como: “la capacidad de un sujeto activo de derechos para reconocer y afrontar sus actos y consecuencias que derivan de ellos y lo social se define como lo pertinente o relativo a una compañía o sociedad”.
Hacer reflexiones personales sobre conciencia social, pertinencia, y actos en los que se deben generar impactos positivos en el entorno, es generar productos comunitarios para defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica.  El ejercicio principal de toda cultura humana es indispensable respetar la persona humana.  Juan Pablo II nos recuerda que: “la perfección integral de la persona y el bien de toda sociedad son los fines esenciales de la cultura: la dimensión ética de la cultura es por tanto, una prioridad en acción social y política de los fines de los laicos.  El descuido de esta dimensión transforma fácilmente la cultura en un instrumento de empobrecimiento de la humanidad”.
Educar la sociedad en una cultura pacífica significa introducir con toda  la fuerza en los sistemas educativos los derechos humanos como referentes valorativos y éticos, teniendo de presente que sí es posible educar en valores, especialmente en los valores para la paz, la convivencia pacífica y la reconciliación.  Los valores son elementos básicos del comportamiento.  El sistema de valores que cada persona o sociedad reconoce,  le permite hacer elecciones entre varias alternativas en un momento dado y facilita resolver conflictos entre dos o más modos de conductas o entre dos o más estados de existencia; un sistema claro de valores produce bienestar, pues, hace fácil tomar decisiones y hacer elecciones.


CONCLUSIONES

-          La corrupción política como eje central de toda animadversión produce caos en todos los niveles.
-          La violencia que se impone a través de las amenazas y la ejecución de las personas que tienen otras tendencias ideológicas generan violencia: física, verbal y psicológica, degradando todo derecho humano.
-          La legitimidad del estado colombiano se mide por su integridad moral, el respeto a la justicia y a la ley.
-          Los derechos humanos son inalienables en la medida en que no podemos renunciar a ellos, nos son propios e inherentes a nuestra condición humana.  Además nadie nos puede obligar a renunciar a ellos.
-          Cuando el aparato judicial de un país es permeado por la para-institucionalidad (grupos ilegales) afectan considerablemente el actuar de la justicia en derecho.
-          El pueblo debe hacer cumplir los principios constitucionales, las leyes y las normas con cada uno de los mecanismos de participación ciudadana que la ley les ofrece.
-          La soberanía de los pueblos reside en el conocimiento pleno de sus derechos.
-          En un estado como el colombiano que ha estado en guerra por más de 50 años con grupos irregulares, es difícil enunciar los derechos humanos que más se respetan, pero…
-          Los derechos humanos más violados en Colombia son: el derechos a la vida, a la libertad, a la paz, al estudio, la integridad, hogar digno, familia, vestido, libre expresión y escucha.


BIBLIOGRAFÍA Y/O CIBERGRAFÍA

Constitución Política de Colombia de 1991.

JuanPabloII. Discurso en la Unesco, 2-VI-1980,n.II:PONTIFICIO CONSEJO DE LA CULTURA.






lunes, 29 de julio de 2013

Retroalimentacion



¿Qué es el Estado?

En sentido amplio, la noción de Estado se refiere a la manera de ser o estar construida una comunidad humana; como estructura social es el fundamento de los hechos sociales y de las relaciones humanas; como estructura de poder, se refiere a las relaciones de mando (entre gobernantes y gobernados y sus vínculos jurídicos) e implica el ejercicio del poder en la sociedad. Como definición, el concepto de Estado se refiere al conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya autoridad (soberanía) es reconocida por otros Estados (Madrid-Malo, 1998).

¿Cuáles son los elementos del Estado?

En términos generales, se identifican como elementos tradicionales del Estado, los siguientes: la población (elemento humano), el territorio (elemento físico), y la soberanía reconocida por otros Estados 1 (elemento internacional). La anterior concepción es compartida por el Consejo de Estado Colombia, el cual en el Concepto 1.367 (febrero 28 de 2002), identificó como “elementos esenciales del Estado, para que pueda actuar como sujeto de derecho internacional”, los señalados previamente. Veamos a continuación las principales características de cada uno de estos tres aspectos:

• Población: corresponde al conjunto de individuos que se encuentran sometidos a la autoridad fundamental del Estado. En Colombia, de acuerdo con la Constitución Política 2 (artículo 96), son nacionales colombianos.





miércoles, 24 de julio de 2013

Organización del Estado Colombiano


Elementos del  Estado: Se identifica 3 elementos esenciales del estado , la población (elemento humano), el territorio (elemento físico), y la soberanía (elemento internacional).

Población: Este elemento corresponde al conjunto de individuos que se encuentran sometidos a la autoridad fundamental del Estado. En Colombia, de acuerdo con la Constitución Política nacionales colombianos:

·         Los nacidos en el país (naturales de Colombia)
·         Los hijos de padre o madre colombianos que hayan nacido en el extranjero y decidieron vivir en Colombia.
·         Extranjeros que deciden adoptar la nacionalidad colombiana

Territorio: Es el elemento físico o material en donde se encuentra la población y constituye espacio dentro del cual se ejerce el poder del  estado.


Gobierno: Este elemento es el orden jurídico al que está sometido el hombre (los ciudadanos del

Estado).




martes, 23 de julio de 2013

Diferencias de Estados y Gobiernos

 DIFERENCIAS ENTRE FORMAS DE GOBIERNO Y FORMAS DE ESTADO

Esta diferencia radica en que las Formas de Estado tienen en consideración la distribución espacial del poder. Tienen en cuenta el territorio Pueden respetarlas o no. Las Formas de Gobierno hacen referencia a la distribución funcional del poder. Se crean determinados organismos a los que se les atribuye funciones.

Formas de Estado: Se clasifican en 3 clases:
1.-Estados unitarios
2.-Estados federales
3.-Confederación de Estados

Formas De Gobierno: según el pensador se clasifican distinto. La más clásica es la griega la cual tiene como parámetro si la forma de gobierno respeta o no la ley.

Monarquía: conforme a las leyes ejercido por uno.
Aristocracia: conforme a las leyes ejercido por unos pocos
Democracia: conforme a las leyes ejercido por muchos.



ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO




1.-Rama Legislativo
El Poder Legislativo está formado por el Senado y la Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en la capital de la República. La función básica del Congreso consiste en enmendar la Constitución, sancionar leyes y ejercer el control político del Gobierno. Todos sus miembros son electos directamente por el pueblo por un período de cuatro años.


  2. Rama Ejecutivo

El Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, que cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Poder Ejecutivo está constituido también por los miembros del Gabinete y los directores de los departamentos administrativos. Conforme al artículo 188 de la Constitución, el Presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Colombia, sino que también debe garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos..

Rama Judicial

La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La Constitución establece que la administración de justicia constituye una función pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos son públicos.









Cibrgrafia




Legitimidad, Un estado social de los derechos

Conceptos de Estado
El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.



Noción jurídica de Estado

La definición de Estado desde el punto de vista de la Ciencia del Derecho, se construye a partir de la conjunción de tres elementos: pueblo, territorio y soberanía. La siguiente definición muestra la interpelación de estos tres elementos.

Presupuestos para la existencia de un Estado



El nacimiento de un Estado, se debe a la población, porque primero existen el hombre y los grupos comunitarios y sociales que este compone y después la persona jurídica llamada Estado. Así, la población le  da forma y estructura jurídica y natural.

Aspectos que definen a un Estado

Las fronteras: línea o área que limita el territorio de un Estado y lo separa de sus estados vecinos (TERRITORIO).

La soberanía: es la capacidad de decisión o el derecho a decidir que tiene una persona o una colectividad. Por lo tanto el Estado tiene derecho a decidir sobre su territorio y sobre los ciudadanos, con independencia de los otros países (PODER), funciones que ejerce sobre sus pobladores como políticas, económicas, y otras (POBLACIÓN).

Funciones del Estado

• Relacionadas con la seguridad interna (política interior): mantener el orden y la paz dentro de su sociedad, mantener la cohesión social regulando los conflictos que surgen entre los grupos y entre las personas.

• Seguridad ante el exterior (política exterior): defender a los ciudadanos y el territorio frente a las amenazas del exterior, protagonizar las relaciones con otros países.

• Relacionadas con la economía: regular la economía y las relaciones laborares, cobrar impuestos para destinar el dinero a satisfacer las necesidades del país, reducir el paro.

• Proporcionar servicios y bienes públicos: educación, la sanidad, carreteras, infraestructuras de comunicación.

• Respeto del medio ambiente, facilitar el acceso a la vivienda, etc.

Tipos de organización del Estado




Existen varias formas de organización interna de un Estado. Normalmente obedecen a dos modelos, el centralizado y el descentralizado. Pero también hay casos intermedios en los que Estados centralizados reconocen la autonomía de una gran región que tiene características especiales.


Estados centralistas


El Estado centralista o unitario tiene una administración central que controla todo el territorio. Existen divisiones internas en provincias, departamentos, etc., pero los funcionarios y gobiernos locales que las dirigen dependen de la administración central. Un ejemplo de este tipo de Estado es Francia.

Estados descentralizados

Existen diferentes modelos de Estados descentralizados. Los más importantes son el federal y el autonómico.

Estado federal.

 Es aquel que está formado a su vez por varios Estados que se ponen de acuerdo entre sí para respetar una misma ley suprema, la Constitución. Existe una administración federal o central que tiene el máximo poder sobre algunas materias como la política exterior, la defensa, la seguridad común, los impuestos, etc. Sin embargo, cada uno de los Estados que forman el Estado federal tiene, a su vez, su propia administración que se ocupa de algunas materias, sobre las que legisla y en las que la administración federal no puede intervenir. Ejemplos de este tipo de organización son Estados Unidos, Alemania, México o Brasil.

Estado autonómico. 

Es el modelo español bajo la Constitución de 1978. Existe una ley suprema, un conjunto de leyes comunes para todo el Estado y una administración central con unas competencias definidas. A la vez, el territorio estatal está dividido en otros autónomos, cada uno de los cuales tiene su propia legislación que establece la relación con el conjunto del Estado. Cada administración autonómica tiene competencias sobre las que legisla y gobierna, pero dentro del marco de las leyes generales aceptadas por todos. La diferencia respecto al Estado federal es que, en el autonómico, es el propio Estado el que decide delegar sus competencias de gobierno en lugar de ser los territorios los que se ponen de acuerdo para tener un Estado común.

Cibergrafia
 Fundación Universitaria Católica del Norte, Curso: Legitimidad y Estado Colombiano, Unidades 2 y 3.