ESTADO
Y LEGITIMIDAD COLOMBIANA
ENSAYO
PRESENTADO
POR:
GINNA
RAMOS ROJAS
DOLLY
OROZCO GIRALDO
ROSANDY
MUÑOZ RODRIGUEZ
DOCENTE:
BEATRIZ
GIRALDO TOBON
AGOSTO
DE 2013
INTRODUCCIÓN
Si la Constitución
Colombiana no dependiera de la declaración universal de los derechos humanos o
los ignorara por completo, tendríamos un país en completo caos y violando todo
principio que deja de lado los derechos humanos; pero como es un estado social
de derecho tiene acuerdos bilaterales con estados y organismos internacionales
y parece ser que aquí acomodamos las leyes y la justicia a lo extrajudicial. El
escenario jurídico nacional parece estar viciado por el desconocimiento de la
gente al reclamar sus derechos y la lentitud de la justicia sin rostros ni
dolientes, marginada de una justicia ecuánime y oportuna.
La mayoría de los
fallos judiciales de genocidios, masacres y todo lo relacionado con los abusos
de políticos y funcionarios públicos, son emitidos algunas veces gracias a la
presión de organismos internacionales como la corte penal internacional y las ONG
que defienden los derechos humanos como la
Human Rigts Watch, que si estos organismos no le exigieran al estado colombiano
resultados en materia del restablecimiento de derechos y el cumplimiento de los
derechos y deberes, estaríamos obligados a vivir en un escenario de horror,
crimen y ausencia de una justicia efectiva y eficaz.
En nuestro país
cada día coge fuerza la frase popular de: “la justicia tarda pero llega”… ¡qué
gran tristeza!, saber que cuando llega da vergüenza porque la mayoría de las
personas que han sido víctimas, ya reposan en los cementerios del olvido y
descansan en la tumba de la ineptitud de la justicia.
ENTRE LAS SOMBRAS Y LAS LUCES DE LA JUSTICIA
COLOMBIANA
Al hacer algunas
consideraciones de los derechos humanos
que se respetan y de los que se violan en nuestro país, implica hacer
apreciaciones sueltas para llegar a conclusiones contundentes.
La primera idea a
comentar es considerar que tenemos una justicia frágil y tímida ante la
barbarie de los violentos y contundente y fuerte para los pobres e
inocentes. No nos explicamos cómo las
personas que cometen crímenes de lesa humanidad o los que de alguna forma
facilitan tales atrocidades, llámese militares, policías, organismos del estado,
o políticos, con el sistema de rebajas de penas, en pocos años o meses al estar
en centros carcelarios, salen sonrientes a burlarse de la sociedad, con el
pretexto de haber pagado sus penas.
Considerar un
segundo elemento de discusión en esta ponencia, es la corrupción a todo nivel
que permea los fallos judiciales y el funcionamiento inadecuado del aparato
judicial. La corrupción política opaca
las sentencias judiciales en la medida que favorece a los poderosos, personas llamadas
de “cuello blanco”, que sacan provecho a los falsos positivos, las capturas
ilegales o a personas inocentes.
Teniendo este panorama, la corrupción política es el eje transversal de
toda trasgresión a la ley, produciendo caos y desesperanza en la sociedad que
aspira vivir civilizadamente en el cumplimiento de los derechos humanos.
Y un tercer y
último elemento de discusión, es la aplicación de una justicia equitativa y
cumplidora de su misión de proteger y garantizar los derechos humanos. En una convocatoria a participar activamente con
los mandatos constitucionales y acuerdos internacionales que privilegian a los
ciudadanos a vivir dignamente, respetando las leyes y comprometidos por el bien
común.
Haciendo un
análisis de cada uno de los planteamientos anteriormente expuestos: tanto la ceguera
de la justicia, la corrupción política y la participación ciudadana, es
importante establecer juicios de valor a las tres líneas que promueven esta
ponencia, pero nos centraremos en impulsar la participación ciudadana.
La participación
ciudadana desde los principios constitucionales funcionan como una serie de
piezas (reloj) de manera coordinada para hacer funcionar el sistema político,
contribuyendo a que nuestra sociedad funcione de manera ordenada y que los
ciudadanos alcancemos fines valiosos.
Tanto los
principios como las normas constitucionales los encontramos en los diez
primeros artículos de la constitución nacional de 1991. Si retomamos y revisamos
estos diez artículos, encontramos que en
el primero se describe el carácter del estado, el segundo sus fines, en el
tercero la soberanía popular, en el cuarto la primacía de la constitución, el
quinto los derechos inalienables, el sexto la responsabilidad legal de los
particulares y servidores públicos, el séptimo la protección estatal a las etnias
nacionales, el octavo la protección a la riqueza cultural y natural, el noveno
sobre las relaciones exteriores e integración y el décimo referido al idioma
que se establece como oficial para la nación.
Los principios
constitucionales pueden ser entendidos como la fuente que emanan e iluminan las
normas, en otras palabras, no pueden ser entendidas las normas ciudadanas sin
los principios constitucionales; por lo tanto, la imparcialidad de la justicia,
la corrupción a todo nivel y la falta de compromiso de los ciudadanos en el
cumplimiento de sus derechos – deberes, no pueden ser las normas que rijan sus
comportamientos. Los principios
constitucionales son el punto de partida desde el cual tratamos de construir
nuestra vida y las normas son la herramienta práctica con las cuales hacemos
efectiva la convivencia comunitaria.
Existen mecanismos
de participación ciudadana que hacen de la democracia, fuerza de presión ante
una justicia inoperante, de líderes negativos en el poder y ciudadanos con
ganas de hacer respetar las leyes y las normas constitucionales.
En el plebiscito,
encontramos una intervención con el sufragio apoyando o rechazando al
gobernante de turno, con el referéndum podemos participar de forma semi-directa,
pronunciándonos a favor o en contra de una ley, proyecto de ley o la aprobación
de un nuevo texto constitucional (artículos 104, 105 y 106 de la constitución
nacional). Y con la acción de tutela que
es una herramienta innovadora popular y la más invocada, podemos hacer
restablecimiento de los derechos fundamentales, para asegurar el cumplimiento y
las garantías constitucionales (art.86 de la constitución política de Colombia).
Es un imperativo
categórico concientizarnos en el buen uso de cada una de estas acciones que nos
afianza en la defensa de nuestros derechos: como el plebiscito, el referéndum y
la acción de tutela; pero por qué hacer tanto énfasis en un derecho
fundamental?... Será que no los conocemos o los hemos olvidado? … es bueno
entonces, recordar que un derecho fundamental es inherente a la naturaleza
humana, nos pertenece por el hecho de ser personas, por el simple hecho de
nacer y vivir. A continuación
mencionaremos algunos de los derechos fundamentales para afianzarnos en nuestra
posición. Todos los relacionados con la
libertad de: enseñanza, expresión, información, buena fe, a tener una familia,
a la huelga, entre otras libertades.
Colombia al ser un
estado social de derecho con democracia participativa, está determinada por la
sociedad – voluntad popular, aquí radica el principal y el más importante
elemento del ejercicio de la democracia; donde el pueblo es quien articula y
direcciona su destino ¡qué gran derecho! Que muy pocas veces somos conocedores
con la mayor amplitud y decisión… Porque en las democracias participativas, la
participación no es sólo una exigencia sino un derecho en sí mismo, el papel de
los dirigentes y de los partidos, es elegir líderes que se dediquen a ejecutar
los programas que la comunidad prioriza y necesita. La ley 134 de 1994 (ley de los mecanismos de
participación ciudadana), define claramente la participación en términos de
control social, gran elemento constitucional al cual podemos acudir a la hora
de hablar de derechos. Como lo dijimos anteriormente, en un estado democrático
el poder público emana del pueblo que es fuente de toda legitimidad y el poder
privado debe responder también a estos principios democráticos.
Si observamos
detenidamente la constitución de 1991, vemos cómo se incorpora de forma
eficiente y eficaz la participación ciudadana, pero las interpretaciones de las
normas constitucionales requieren de especial importancia, pues a través de
ellas se busca darle sentido a las normas fundamentales que organizan la
convivencia política de un país. De la
interpretación del orden jurídico dependen las demás normas las cuales pueden
quedar expulsadas debido a su inconstitucionalidad.
Ante la pregunta
¿Cuál de los derechos humanos son los que más se cumplen y cuáles los que más
se violan en nuestro país?, vale la pena decir que tanto la pregunta como las
posibles respuestas pueden ser ambiguas y contradictorias, de allí el título de
nuestra ponencia: entre sombras y luces.
Sabemos que tenemos derechos de primera, segunda y tercera generación
(las tres generaciones de los derechos humanos), en los derechos de primera
generación encontramos los derechos civiles y políticos (el derecho a la
libertad personal artículo 28), en los de segunda generación encontramos los
económicos, sociales y culturales (derecho a la igualdad ante la ley art.13, a la
vivienda digna art.51) y los derechos de tercera generación o derechos de
solidaridad (derecho al libre desarrollo de la personalidad art.16 de la constitución
política de Colombia).
Entonces es
importante resaltar que las luces de esta ponencia las encontramos en una muy
buena constitucionalidad de las leyes, las normas y la claridad de los
organismos que estructuran al estado, pero las sombras se generan cuando hay
una inadecuada aplicación o mejor, no aplicación por parte de quienes han sido
designados a hacerlas cumplir. En el
estado existen deberes y obligaciones que como lo explica la corte
constitucional en su sentencia número T-406 de 1992 en la que promulga que “el
juez en el estado social de derecho es portador de la visión institucional del
interés general. El juez al poner en
relación la constitución- sus principios y sus normas – con la ley y con los
hechos, hace uso de discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita
el sentido político de los textos constitucionales”.
La constitución
está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma, sólo adquiere
sentido y razón de ser con la aplicación y puesta en marcha de los principios y
de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. Los derechos fundamentales en la constitución
de 1991, están asegurados en la corte constitucional, donde la relación con los
derechos fundamentales y jueces están definidos como una nueva estrategia
encaminada al logro de la eficacia de los derechos de manera prioritaria al
juez.
El aparato
organizativo del estado está encaminado a la realización de derechos y en un
segundo lugar como protección de los mismos. En conclusión la corte
constitucional en la sentencia T-406/92 unifica los derechos fundamentales en 1. Conexión directa con los principios
constitucionales. 2. Eficacia directa.
3. Contenidos esenciales.
En un estado social
de derecho, cada una de las acciones individuales van configurando una
responsabilidad social porque la necesidad de vivir en sociedad lo exige, y lo
reclama en el colectivo social. Todos
los derechos individuales para que su legitimidad sea válida exige una
responsabilidad colectiva. Y es que al
abordar el tema de responsabilidad social, se hace necesario desglosar dos
términos: responsabilidad y social. La
responsabilidad es definida por Alvarado, Martha Cecilia como: “la capacidad de
un sujeto activo de derechos para reconocer y afrontar sus actos y
consecuencias que derivan de ellos y lo social se define como lo pertinente o
relativo a una compañía o sociedad”.
Hacer reflexiones
personales sobre conciencia social, pertinencia, y actos en los que se deben
generar impactos positivos en el entorno, es generar productos comunitarios
para defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia
pacífica. El ejercicio principal de toda
cultura humana es indispensable respetar la persona humana. Juan Pablo II nos recuerda que: “la
perfección integral de la persona y el bien de toda sociedad son los fines
esenciales de la cultura: la dimensión ética de la cultura es por tanto, una
prioridad en acción social y política de los fines de los laicos. El descuido de esta dimensión transforma
fácilmente la cultura en un instrumento de empobrecimiento de la humanidad”.
Educar la sociedad
en una cultura pacífica significa introducir con toda la fuerza en los sistemas educativos los
derechos humanos como referentes valorativos y éticos, teniendo de presente que
sí es posible educar en valores, especialmente en los valores para la paz, la
convivencia pacífica y la reconciliación.
Los valores son elementos básicos del comportamiento. El sistema de valores que cada persona o
sociedad reconoce, le permite hacer
elecciones entre varias alternativas en un momento dado y facilita resolver
conflictos entre dos o más modos de conductas o entre dos o más estados de
existencia; un sistema claro de valores produce bienestar, pues, hace fácil
tomar decisiones y hacer elecciones.
CONCLUSIONES
-
La corrupción política como eje
central de toda animadversión produce caos en todos los niveles.
-
La violencia que se impone a
través de las amenazas y la ejecución de las personas que tienen otras
tendencias ideológicas generan violencia: física, verbal y psicológica,
degradando todo derecho humano.
-
La legitimidad del estado
colombiano se mide por su integridad moral, el respeto a la justicia y a la
ley.
-
Los derechos humanos son
inalienables en la medida en que no podemos renunciar a ellos, nos son propios
e inherentes a nuestra condición humana.
Además nadie nos puede obligar a renunciar a ellos.
-
Cuando el aparato judicial de un
país es permeado por la para-institucionalidad (grupos ilegales) afectan
considerablemente el actuar de la justicia en derecho.
-
El pueblo debe hacer cumplir los
principios constitucionales, las leyes y las normas con cada uno de los mecanismos
de participación ciudadana que la ley les ofrece.
-
La soberanía de los pueblos reside
en el conocimiento pleno de sus derechos.
-
En un estado como el colombiano
que ha estado en guerra por más de 50 años con grupos irregulares, es difícil enunciar
los derechos humanos que más se respetan, pero…
-
Los derechos humanos más violados
en Colombia son: el derechos a la vida, a la libertad, a la paz, al estudio, la
integridad, hogar digno, familia, vestido, libre expresión y escucha.
BIBLIOGRAFÍA
Y/O CIBERGRAFÍA
Constitución Política de Colombia de
1991.
JuanPabloII. Discurso en la Unesco,
2-VI-1980,n.II:PONTIFICIO CONSEJO DE LA CULTURA.
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