martes, 20 de agosto de 2013

Ponencia de los Derechos Humanos


ESTADO Y LEGITIMIDAD COLOMBIANA




ENSAYO




PRESENTADO POR:

GINNA RAMOS ROJAS
DOLLY OROZCO GIRALDO
ROSANDY MUÑOZ RODRIGUEZ



DOCENTE:
BEATRIZ GIRALDO TOBON




AGOSTO DE 2013


INTRODUCCIÓN

Si la Constitución Colombiana no dependiera de la declaración universal de los derechos humanos o los ignorara por completo, tendríamos un país en completo caos y violando todo principio que deja de lado los derechos humanos; pero como es un estado social de derecho tiene acuerdos bilaterales con estados y organismos internacionales y parece ser que aquí acomodamos las leyes y la justicia a lo extrajudicial. El escenario jurídico nacional parece estar viciado por el desconocimiento de la gente al reclamar sus derechos y la lentitud de la justicia sin rostros ni dolientes, marginada de una justicia ecuánime y oportuna.
La mayoría de los fallos judiciales de genocidios, masacres y todo lo relacionado con los abusos de políticos y funcionarios públicos, son emitidos algunas veces gracias a la presión de organismos internacionales como la corte penal internacional y las ONG que defienden  los derechos humanos como la Human Rigts Watch, que si estos organismos no le exigieran al estado colombiano resultados en materia del restablecimiento de derechos y el cumplimiento de los derechos y deberes, estaríamos obligados a vivir en un escenario de horror, crimen y ausencia de una justicia efectiva y eficaz.
En nuestro país cada día coge fuerza la frase popular de: “la justicia tarda pero llega”… ¡qué gran tristeza!, saber que cuando llega da vergüenza porque la mayoría de las personas que han sido víctimas, ya reposan en los cementerios del olvido y descansan en la tumba de la ineptitud de la justicia.



ENTRE LAS SOMBRAS Y LAS LUCES DE LA JUSTICIA COLOMBIANA

Al hacer algunas consideraciones de los derechos humanos  que se respetan y de los que se violan en nuestro país, implica hacer apreciaciones sueltas para llegar a conclusiones contundentes.
La primera idea a comentar es considerar que tenemos una justicia frágil y tímida ante la barbarie de los violentos y contundente y fuerte para los pobres e inocentes.  No nos explicamos cómo las personas que cometen crímenes de lesa humanidad o los que de alguna forma facilitan tales atrocidades, llámese militares, policías, organismos del estado, o políticos, con el sistema de rebajas de penas, en pocos años o meses al estar en centros carcelarios, salen sonrientes a burlarse de la sociedad, con el pretexto de haber pagado sus penas.
Considerar un segundo elemento de discusión en esta ponencia, es la corrupción a todo nivel que permea los fallos judiciales y el funcionamiento inadecuado del aparato judicial.  La corrupción política opaca las sentencias judiciales en la medida que favorece a los poderosos, personas llamadas de “cuello blanco”, que sacan provecho a los falsos positivos, las capturas ilegales o a personas inocentes.  Teniendo este panorama, la corrupción política es el eje transversal de toda trasgresión a la ley, produciendo caos y desesperanza en la sociedad que aspira vivir civilizadamente en el cumplimiento de los derechos humanos.
Y un tercer y último elemento de discusión, es la aplicación de una justicia equitativa y cumplidora de su misión de proteger y garantizar los derechos humanos.  En una convocatoria a participar activamente con los mandatos constitucionales y acuerdos internacionales que privilegian a los ciudadanos a vivir dignamente, respetando las leyes y comprometidos por el bien común.
Haciendo un análisis de cada uno de los planteamientos anteriormente expuestos: tanto la ceguera de la justicia, la corrupción política y la participación ciudadana, es importante establecer juicios de valor a las tres líneas que promueven esta ponencia, pero nos centraremos en impulsar la participación ciudadana.
La participación ciudadana desde los principios constitucionales funcionan como una serie de piezas (reloj) de manera coordinada para hacer funcionar el sistema político, contribuyendo a que nuestra sociedad funcione de manera ordenada y que los ciudadanos alcancemos fines valiosos.
Tanto los principios como las normas constitucionales los encontramos en los diez primeros artículos de la constitución nacional de 1991. Si retomamos y revisamos estos  diez artículos, encontramos que en el primero se describe el carácter del estado, el segundo sus fines, en el tercero la soberanía popular, en el cuarto la primacía de la constitución, el quinto los derechos inalienables, el sexto la responsabilidad legal de los particulares y servidores públicos, el séptimo la protección estatal a las etnias nacionales, el octavo la protección a la riqueza cultural y natural, el noveno sobre las relaciones exteriores e integración y el décimo referido al idioma que se establece como oficial para la nación.
Los principios constitucionales pueden ser entendidos como la fuente que emanan e iluminan las normas, en otras palabras, no pueden ser entendidas las normas ciudadanas sin los principios constitucionales; por lo tanto, la imparcialidad de la justicia, la corrupción a todo nivel y la falta de compromiso de los ciudadanos en el cumplimiento de sus derechos – deberes, no pueden ser las normas que rijan sus comportamientos.  Los principios constitucionales son el punto de partida desde el cual tratamos de construir nuestra vida y las normas son la herramienta práctica con las cuales hacemos efectiva la convivencia comunitaria. 
Existen mecanismos de participación ciudadana que hacen de la democracia, fuerza de presión ante una justicia inoperante, de líderes negativos en el poder y ciudadanos con ganas de hacer respetar las leyes y las normas constitucionales.
En el plebiscito, encontramos una intervención con el sufragio apoyando o rechazando al gobernante de turno, con el referéndum podemos participar de forma semi-directa, pronunciándonos a favor o en contra de una ley, proyecto de ley o la aprobación de un nuevo texto constitucional (artículos 104, 105 y 106 de la constitución nacional).  Y con la acción de tutela que es una herramienta innovadora popular y la más invocada, podemos hacer restablecimiento de los derechos fundamentales, para asegurar el cumplimiento y las garantías constitucionales (art.86 de la constitución política de Colombia).
Es un imperativo categórico concientizarnos en el buen uso de cada una de estas acciones que nos afianza en la defensa de nuestros derechos: como el plebiscito, el referéndum y la acción de tutela; pero por qué hacer tanto énfasis en un derecho fundamental?... Será que no los conocemos o los hemos olvidado? … es bueno entonces, recordar que un derecho fundamental es inherente a la naturaleza humana, nos pertenece por el hecho de ser personas, por el simple hecho de nacer y vivir.  A continuación mencionaremos algunos de los derechos fundamentales para afianzarnos en nuestra posición.  Todos los relacionados con la libertad de: enseñanza, expresión, información, buena fe, a tener una familia, a la huelga, entre otras libertades.
Colombia al ser un estado social de derecho con democracia participativa, está determinada por la sociedad – voluntad popular, aquí radica el principal y el más importante elemento del ejercicio de la democracia; donde el pueblo es quien articula y direcciona su destino ¡qué gran derecho! Que muy pocas veces somos conocedores con la mayor amplitud y decisión… Porque en las democracias participativas, la participación no es sólo una exigencia sino un derecho en sí mismo, el papel de los dirigentes y de los partidos, es elegir líderes que se dediquen a ejecutar los programas que la comunidad prioriza y necesita.  La ley 134 de 1994 (ley de los mecanismos de participación ciudadana), define claramente la participación en términos de control social, gran elemento constitucional al cual podemos acudir a la hora de hablar de derechos. Como lo dijimos anteriormente, en un estado democrático el poder público emana del pueblo que es fuente de toda legitimidad y el poder privado debe responder también a estos principios democráticos.
Si observamos detenidamente la constitución de 1991, vemos cómo se incorpora de forma eficiente y eficaz la participación ciudadana, pero las interpretaciones de las normas constitucionales requieren de especial importancia, pues a través de ellas se busca darle sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política de un país.  De la interpretación del orden jurídico dependen las demás normas las cuales pueden quedar expulsadas debido a su inconstitucionalidad.
Ante la pregunta ¿Cuál de los derechos humanos son los que más se cumplen y cuáles los que más se violan en nuestro país?, vale la pena decir que tanto la pregunta como las posibles respuestas pueden ser ambiguas y contradictorias, de allí el título de nuestra ponencia: entre sombras y luces.  Sabemos que tenemos derechos de primera, segunda y tercera generación (las tres generaciones de los derechos humanos), en los derechos de primera generación encontramos los derechos civiles y políticos (el derecho a la libertad personal artículo 28), en los de segunda generación encontramos los económicos, sociales y culturales (derecho a la igualdad ante la ley art.13, a la vivienda digna art.51) y los derechos de tercera generación o derechos de solidaridad (derecho al libre desarrollo de la personalidad art.16 de la constitución política de Colombia).
Entonces es importante resaltar que las luces de esta ponencia las encontramos en una muy buena constitucionalidad de las leyes, las normas y la claridad de los organismos que estructuran al estado, pero las sombras se generan cuando hay una inadecuada aplicación o mejor, no aplicación por parte de quienes han sido designados a hacerlas cumplir.  En el estado existen deberes y obligaciones que como lo explica la corte constitucional en su sentencia número T-406 de 1992 en la que promulga que “el juez en el estado social de derecho es portador de la visión institucional del interés general.  El juez al poner en relación la constitución- sus principios y sus normas – con la ley y con los hechos, hace uso de discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales”.
La constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma, sólo adquiere sentido y razón de ser con la aplicación y puesta en marcha de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma.  Los derechos fundamentales en la constitución de 1991, están asegurados en la corte constitucional, donde la relación con los derechos fundamentales y jueces están definidos como una nueva estrategia encaminada al logro de la eficacia de los derechos de manera prioritaria al juez.
El aparato organizativo del estado está encaminado a la realización de derechos y en un segundo lugar como protección de los mismos. En conclusión la corte constitucional en la sentencia T-406/92 unifica los derechos fundamentales  en 1. Conexión directa con los principios constitucionales.  2. Eficacia directa. 3. Contenidos esenciales.
En un estado social de derecho, cada una de las acciones individuales van configurando una responsabilidad social porque la necesidad de vivir en sociedad lo exige, y lo reclama en el colectivo social.  Todos los derechos individuales para que su legitimidad sea válida exige una responsabilidad colectiva.  Y es que al abordar el tema de responsabilidad social, se hace necesario desglosar dos términos: responsabilidad y social.  La responsabilidad es definida por Alvarado, Martha Cecilia como: “la capacidad de un sujeto activo de derechos para reconocer y afrontar sus actos y consecuencias que derivan de ellos y lo social se define como lo pertinente o relativo a una compañía o sociedad”.
Hacer reflexiones personales sobre conciencia social, pertinencia, y actos en los que se deben generar impactos positivos en el entorno, es generar productos comunitarios para defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica.  El ejercicio principal de toda cultura humana es indispensable respetar la persona humana.  Juan Pablo II nos recuerda que: “la perfección integral de la persona y el bien de toda sociedad son los fines esenciales de la cultura: la dimensión ética de la cultura es por tanto, una prioridad en acción social y política de los fines de los laicos.  El descuido de esta dimensión transforma fácilmente la cultura en un instrumento de empobrecimiento de la humanidad”.
Educar la sociedad en una cultura pacífica significa introducir con toda  la fuerza en los sistemas educativos los derechos humanos como referentes valorativos y éticos, teniendo de presente que sí es posible educar en valores, especialmente en los valores para la paz, la convivencia pacífica y la reconciliación.  Los valores son elementos básicos del comportamiento.  El sistema de valores que cada persona o sociedad reconoce,  le permite hacer elecciones entre varias alternativas en un momento dado y facilita resolver conflictos entre dos o más modos de conductas o entre dos o más estados de existencia; un sistema claro de valores produce bienestar, pues, hace fácil tomar decisiones y hacer elecciones.


CONCLUSIONES

-          La corrupción política como eje central de toda animadversión produce caos en todos los niveles.
-          La violencia que se impone a través de las amenazas y la ejecución de las personas que tienen otras tendencias ideológicas generan violencia: física, verbal y psicológica, degradando todo derecho humano.
-          La legitimidad del estado colombiano se mide por su integridad moral, el respeto a la justicia y a la ley.
-          Los derechos humanos son inalienables en la medida en que no podemos renunciar a ellos, nos son propios e inherentes a nuestra condición humana.  Además nadie nos puede obligar a renunciar a ellos.
-          Cuando el aparato judicial de un país es permeado por la para-institucionalidad (grupos ilegales) afectan considerablemente el actuar de la justicia en derecho.
-          El pueblo debe hacer cumplir los principios constitucionales, las leyes y las normas con cada uno de los mecanismos de participación ciudadana que la ley les ofrece.
-          La soberanía de los pueblos reside en el conocimiento pleno de sus derechos.
-          En un estado como el colombiano que ha estado en guerra por más de 50 años con grupos irregulares, es difícil enunciar los derechos humanos que más se respetan, pero…
-          Los derechos humanos más violados en Colombia son: el derechos a la vida, a la libertad, a la paz, al estudio, la integridad, hogar digno, familia, vestido, libre expresión y escucha.


BIBLIOGRAFÍA Y/O CIBERGRAFÍA

Constitución Política de Colombia de 1991.

JuanPabloII. Discurso en la Unesco, 2-VI-1980,n.II:PONTIFICIO CONSEJO DE LA CULTURA.






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