DIFERENCIAS ENTRE FORMAS DE GOBIERNO Y
FORMAS DE ESTADO
Esta diferencia radica en que las Formas de Estado tienen en
consideración la distribución espacial del poder. Tienen en cuenta el
territorio Pueden respetarlas o no. Las Formas
de Gobierno hacen referencia a la distribución funcional del poder. Se
crean determinados organismos a los que se les atribuye funciones.
Formas de Estado: Se clasifican en 3 clases:
1.-Estados unitarios
2.-Estados federales
3.-Confederación de
Estados
Formas De Gobierno: según
el pensador se clasifican distinto. La más clásica es la griega la cual tiene
como parámetro si la forma de gobierno respeta o no la ley.
Monarquía: conforme a las leyes ejercido
por uno.
Aristocracia: conforme a las leyes ejercido
por unos pocos
Democracia: conforme a las leyes ejercido por muchos.
1.-Rama Legislativo
El Poder Legislativo está formado por el Senado y la Cámara de
Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en
la capital de la República. La función básica
del Congreso consiste en enmendar la Constitución, sancionar leyes y ejercer el control político del Gobierno.
Todos sus miembros son electos directamente por el pueblo por un período de
cuatro años.
2. Rama Ejecutivo
El Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, que
cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Poder Ejecutivo
está constituido también por los miembros del Gabinete y los directores de los
departamentos administrativos. Conforme al artículo 188 de la Constitución, el
Presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de
Colombia, sino que también debe garantizar los derechos y libertades de todos
los colombianos..
Rama Judicial
La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a
cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de
Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación,
los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La
Constitución establece que la administración de justicia constituye una función
pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos son públicos.
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