martes, 23 de julio de 2013

Legitimidad, Un estado social de los derechos

Conceptos de Estado
El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.



Noción jurídica de Estado

La definición de Estado desde el punto de vista de la Ciencia del Derecho, se construye a partir de la conjunción de tres elementos: pueblo, territorio y soberanía. La siguiente definición muestra la interpelación de estos tres elementos.

Presupuestos para la existencia de un Estado



El nacimiento de un Estado, se debe a la población, porque primero existen el hombre y los grupos comunitarios y sociales que este compone y después la persona jurídica llamada Estado. Así, la población le  da forma y estructura jurídica y natural.

Aspectos que definen a un Estado

Las fronteras: línea o área que limita el territorio de un Estado y lo separa de sus estados vecinos (TERRITORIO).

La soberanía: es la capacidad de decisión o el derecho a decidir que tiene una persona o una colectividad. Por lo tanto el Estado tiene derecho a decidir sobre su territorio y sobre los ciudadanos, con independencia de los otros países (PODER), funciones que ejerce sobre sus pobladores como políticas, económicas, y otras (POBLACIÓN).

Funciones del Estado

• Relacionadas con la seguridad interna (política interior): mantener el orden y la paz dentro de su sociedad, mantener la cohesión social regulando los conflictos que surgen entre los grupos y entre las personas.

• Seguridad ante el exterior (política exterior): defender a los ciudadanos y el territorio frente a las amenazas del exterior, protagonizar las relaciones con otros países.

• Relacionadas con la economía: regular la economía y las relaciones laborares, cobrar impuestos para destinar el dinero a satisfacer las necesidades del país, reducir el paro.

• Proporcionar servicios y bienes públicos: educación, la sanidad, carreteras, infraestructuras de comunicación.

• Respeto del medio ambiente, facilitar el acceso a la vivienda, etc.

Tipos de organización del Estado




Existen varias formas de organización interna de un Estado. Normalmente obedecen a dos modelos, el centralizado y el descentralizado. Pero también hay casos intermedios en los que Estados centralizados reconocen la autonomía de una gran región que tiene características especiales.


Estados centralistas


El Estado centralista o unitario tiene una administración central que controla todo el territorio. Existen divisiones internas en provincias, departamentos, etc., pero los funcionarios y gobiernos locales que las dirigen dependen de la administración central. Un ejemplo de este tipo de Estado es Francia.

Estados descentralizados

Existen diferentes modelos de Estados descentralizados. Los más importantes son el federal y el autonómico.

Estado federal.

 Es aquel que está formado a su vez por varios Estados que se ponen de acuerdo entre sí para respetar una misma ley suprema, la Constitución. Existe una administración federal o central que tiene el máximo poder sobre algunas materias como la política exterior, la defensa, la seguridad común, los impuestos, etc. Sin embargo, cada uno de los Estados que forman el Estado federal tiene, a su vez, su propia administración que se ocupa de algunas materias, sobre las que legisla y en las que la administración federal no puede intervenir. Ejemplos de este tipo de organización son Estados Unidos, Alemania, México o Brasil.

Estado autonómico. 

Es el modelo español bajo la Constitución de 1978. Existe una ley suprema, un conjunto de leyes comunes para todo el Estado y una administración central con unas competencias definidas. A la vez, el territorio estatal está dividido en otros autónomos, cada uno de los cuales tiene su propia legislación que establece la relación con el conjunto del Estado. Cada administración autonómica tiene competencias sobre las que legisla y gobierna, pero dentro del marco de las leyes generales aceptadas por todos. La diferencia respecto al Estado federal es que, en el autonómico, es el propio Estado el que decide delegar sus competencias de gobierno en lugar de ser los territorios los que se ponen de acuerdo para tener un Estado común.

Cibergrafia
 Fundación Universitaria Católica del Norte, Curso: Legitimidad y Estado Colombiano, Unidades 2 y 3.

1 comentario:

  1. Departamento Administrativo de la Función Pública (2009). “Estructura del Estado Colombiano”.
    Versión 8, junio 30 de 2009. Disponible en: http://www.dafp.gov.co/listar_Seccion_Completa.asp? IdP
    ublicacion=562&IdDependencia=5000
    http://www.transnational.deusto.es/dc/L.%206%20-%20Elementos%20del%20Estado.pdf

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